Quién licencia qué
| Quién | Para qué |
| SGAE | Sociedad General de Autores y Editores | Autores y editores; licencias sectoriales |
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| AGEDI | Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales | Productores de fonogramas; recaudación conjunta con AIE |
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| AIE | Artistas Intérpretes o Ejecutantes | Artistas intérpretes musicales |
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| VUD | Ventanilla Única Digital | Ventanilla única de facturación en línea exigida por la Ley 21/2014 |
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Qué licencia necesita una cafetería, tienda u hotel
La SGAE emite licencias sectoriales, por ejemplo para restaurantes, bares y cafeterías (Licencia de Restauración), tiendas (Licencia de Comercios y Tiendas) y alojamientos (Licencia de Alojamiento). AGEDI y AIE recaudan conjuntamente la remuneración equitativa única que corresponde a productores y artistas por la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales.
La Ley 21/2014 obliga a las entidades a crear una ventanilla única de facturación y pago en línea (Ventanilla Única Digital) que muestre el total adeudado según las tarifas generales.
Cómo se calcula la tarifa
La SGAE aplica una tarifa mensual promediada según la superficie abierta al público (tramos de hasta 50, de 51 a 100 y de 101 a 200 m2, y después por cada 50 m2 adicionales), con tarifas distintas para el uso ambiental secundario en cafeterías y restaurantes y para el uso necesario en bares musicales. Hay conceptos separados para solo música, solo audiovisual, música ambiental en directo y máquinas de discos. A esto se suma el IVA. AGEDI y AIE facturan por separado según sus propias tarifas generales.
Ejemplo de 2026, tarifa SGAE M0420300: solo música, como ambientación secundaria, en un bar, cafetería o restaurante de hasta 50 m2. Son EUR 20.67 al mes (promediado) el primer año de contrato, EUR 13.07 si la licencia se solicita voluntariamente antes del uso y EUR 16.87 el segundo año. IVA no incluido; solo la parte de autores.
Los descuentos de la SGAE llegan al 15% (domiciliación bancaria, pago anticipado, pertenencia a una asociación sectorial).
¿Puedo poner Spotify o YouTube en mi negocio?
Los planes para consumidores de Spotify, Apple Music y YouTube tienen licencia para uso personal y no comercial según sus propias condiciones, por lo que una cuenta privada no es una licencia para poner música a los clientes. El libro de tarifas de la SGAE establece que instalar en un local cualquier dispositivo (televisor, ordenador, pantalla) que comunique repertorio de la SGAE requiere la licencia correspondiente.
Música fuera de las entidades de gestión
Parte de autores: la SGAE solo concede licencias sobre su repertorio y sobre el repertorio extranjero que gestiona mediante acuerdos de reciprocidad, por lo que un local que solo reproduce obras no representadas por la SGAE no le debe nada. Sin embargo, el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual otorga a las entidades autorizadas legitimación en juicio con la sola presentación de sus estatutos, y en la práctica es el local quien debe demostrar que la música está fuera del repertorio. La jurisprudencia sobre esta carga de la prueba está dividida.
Parte de grabaciones: los artículos 108.4 a 108.6 y 116.2 a 116.3 establecen que la remuneración equitativa única por fonogramas publicados con fines comerciales se paga a través de las entidades de gestión (gestión colectiva obligatoria). Así, si las pistas libres de derechos son fonogramas publicados con fines comerciales cuyos productores o artistas están representados por AGEDI o AIE, la remuneración sigue siendo exigible; una licencia directa del sello no basta por sí sola para saldarla.
Conserve los contratos, las listas de pistas y la prueba del origen de cada pista.
Dr.DIO en España
Dr.DIO Studio crea su propia música electrónica y ambient, ninguna pista de Dr.DIO está registrada en ninguna entidad de gestión, y el plan Business ($14.99 al mes por local, 14 días gratis) otorga al local una licencia directa de reproducción pública y un certificado para la música de Dr.DIO.
Las obras de Dr.DIO no forman parte del repertorio de la SGAE, y sus productores e intérpretes no están representados por AGEDI ni por AIE. Aun así, la ley española establece que la remuneración por grabaciones solo se paga a través de las entidades, así que no se puede descartar una reclamación de AGEDI y AIE. Conserve el certificado y la lista de pistas, y consulte a AGEDI y AIE por escrito.
Cualquier otra música en el local, como radio, televisión, música en directo u otras listas de reproducción, sigue necesitando las licencias habituales.
Fuentes oficiales
- SGAE: https://www.sgae.es/
- AGEDI: https://www.agedi.es/
- AIE: https://www.aie.es/
- Página de licencias de la SGAE: https://www.sgae.es/licencia-restauracion/
- Página de la licencia de la SGAE: https://www.sgae.es/licencia-de-comercios-y-tiendas/
- Página de la licencia de la SGAE: https://www.sgae.es/licencia-de-alojamiento/
- SGAE: https://www.sgae.es/clientes/
- Libro de tarifas 2026 de la SGAE: https://documentos-sgae.s3.eu-west-1.amazonaws.com/2026/Revision_SGAE_REVISION_Libro_tarifas_2025_v04sept-sin-hoteles+textos_2026_PRIMERA_REVISION_INDICE_18_MAYO.pdf
- Ley de Propiedad Intelectual de España (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
- Autoridad española de la competencia (CNMC): https://www.cnmc.es/node/214968
- Autoridad española de la competencia (CNMC): https://www.cnmc.es/sites/default/files/2491386_0.pdf
Sobre esta guía
Esta página explica las normas generales tal como las publican las entidades y leyes indicadas, revisadas en octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico; las tarifas y normas cambian, así que confírmelo con la entidad antes de decidir.