Quién licencia qué
| Quién | Para qué | |
|---|---|---|
| SCD | Sociedad Chilena del Derecho de Autor | Comunicación pública de obras y componente de fonogramas |
| PROFOVI | PROFOVI (productores de fonogramas y videogramas) | Papel en la música ambiental habitual no verificado |

En Chile, la licencia de comunicación pública de la SCD recauda tanto por las obras musicales como por el derecho de ejecución de fonogramas. Las tiendas pagan mensualmente según la superficie y los restaurantes según sus ingresos o un factor fijo.
| Quién | Para qué | |
|---|---|---|
| SCD | Sociedad Chilena del Derecho de Autor | Comunicación pública de obras y componente de fonogramas |
| PROFOVI | PROFOVI (productores de fonogramas y videogramas) | Papel en la música ambiental habitual no verificado |
La SCD licencia la comunicación pública de música en un negocio, ya sea por radio, listas de reproducción, TV, streaming o DJ, para obras de sus socios y de sociedades extranjeras. Sus tarifas generales detallan por separado un componente de obras y otro de ejecución de fonogramas, de modo que una sola licencia SCD cobra ambos.
La SCD publica tarifas por sector, por ejemplo la Tarifa 01 para comercios y servicios, la Tarifa 09 para hoteles y la Tarifa 10 para restaurantes, cafés y bares. Según el artículo 100 de la Ley 17.336, las entidades deben otorgar licencia a quien la solicite, conforme a tarifas generales publicadas en el Diario Oficial.
A las tiendas se les cobra mensualmente por metro cuadrado de la superficie donde suena la música. Los restaurantes pagan un porcentaje de los ingresos brutos mensuales sin IVA según la tarifa transitoria (1.25% por obras más 0.625% por fonogramas en restaurantes; 1.5% más 0.75% en cafés y bares) o un factor fijo multiplicado por la Unidad Musical según el convenio HOTELGA.
Ejemplo de la Tarifa 01 de la SCD (2026), mensual, para un establecimiento de hasta 25 m2: CLP 13,083.41 por obras más CLP 6,541.71 por fonogramas, CLP 19,625.12 en total, más CLP 175.69 por cada m2 adicional. Con los convenios con cámaras de comercio, la cifra es CLP 15,700.11 más 132.18 por m2. La atribución de la tabla se dedujo del formato del PDF, así que confírmela con la SCD.
La SCD señala que la música en un negocio, incluida la de streaming, constituye comunicación pública y requiere su licencia. Los planes de consumo de Spotify, Apple Music y YouTube están licenciados para uso personal y no comercial según sus propios términos, por lo que una cuenta privada no es una licencia para poner música a los clientes.
El artículo 18 de la Ley 17.336 otorga a los autores el derecho exclusivo de comunicación pública, y el artículo 21 permite a los locales obtener la autorización a través de la entidad, sin obligarlos a ello. Sin embargo, según el artículo 67, la remuneración por la comunicación pública de fonogramas debe cobrarse a través de la entidad que representa a intérpretes y productores.
El artículo 85 H presume, salvo prueba en contrario, que existen derechos sobre una obra o fonograma publicado por primera vez hace menos de 70 años, por lo que el usuario debe demostrar que la música es libre o está licenciada por otra vía. Conserve la licencia del proveedor y la prueba de que los titulares de derechos no están representados por la SCD.
El artículo 79 tipifica como delito el uso no autorizado, con penas de prisión o multas en unidades tributarias mensuales según el daño, y además caben acciones civiles. Los tribunales han dado la razón a la SCD en demandas contra restaurantes.
Dr.DIO Studio crea su propia música electrónica y ambient, ninguna pista de Dr.DIO está registrada en ninguna entidad de gestión, y el plan Business ($14.99 al mes por local, 14 días gratis) otorga al local una licencia directa de reproducción pública y un certificado para la música de Dr.DIO.
En Chile la remuneración por fonogramas se cobra solo a través de la entidad, así que una licencia directa cubre la parte de los autores, pero puede no cubrir el componente de fonogramas de la tarifa SCD. Pregunte por escrito a la SCD, adjuntando el certificado de Dr.DIO, si reclama la parte de fonogramas por las grabaciones de Dr.DIO.
Cualquier otra música en el local, como radio, televisión, música en directo u otras listas de reproducción, sigue necesitando las licencias habituales.
Esta página explica las normas generales tal como las publican las entidades y leyes indicadas, revisadas en octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico; las tarifas y normas cambian, así que confírmelo con la entidad antes de decidir.
Te adentras en el bosque tormentoso antes del amanecer. Bajo deep house bajo un susurro de teclados
Un pulso grave en el aire polvoriento del verano. Deep techno en el que te apoyas y que sigues
Luz de cristal en un camino urbano silencioso. Sostienes la primera taza sobre un piano downtempo
El ambient espera a tu lado, nunca delante. Un piano de cristal y un lento resplandor lejano
Bajo bajo tus pies en una rampa de neón fundido. Tu cuerpo sigue la partida hacia el aire
Fijas la mirada en una luz estelar lejana. Un piano tras el cristal escarchado de un telescopio
Te inclinas hacia un fuego que no da calor. Guitarra downtempo, un piano frío como la noche
Una vela de guitarra sobre vapor downtempo. Tus hombros se mecen ante un amanecer alienígena
Una guitarra en una distancia fresca de cristal, aire y polvo. Te meces sin salir de la habitación
Tus pulmones se detienen en un silencio profundo y brillante. Bajo downtempo en el agua
Sí, si reproduce música protegida para sus clientes. La SCD señala que cualquier música en un negocio, incluido el streaming, es comunicación pública.
O bien un porcentaje de los ingresos brutos mensuales (en restaurantes, 1.25% por obras más 0.625% por fonogramas), o bien un factor fijo multiplicado por la Unidad Musical según el convenio HOTELGA.
Sí, si la música está protegida. La parte de autor puede licenciarse directamente, pero la remuneración por fonogramas debe cobrarse a través de la entidad según el artículo 67.
Según la tarifa transitoria basada en ingresos, los cafés y bares pagan 1.5% por obras más 0.75% por fonogramas sobre los ingresos brutos mensuales sin IVA.
No. La SCD indica que el streaming en un negocio requiere su licencia, y los planes personales de Spotify son solo para uso personal.
En cuanto a los autores, sí, siempre que pueda acreditarlo. En cuanto a los fonogramas, la ley canaliza la remuneración a través de la sociedad, por lo que conviene consultar a la SCD por escrito.