Quién licencia qué
| Quién | Para qué |
| OSA | Organización Sayco Acinpro | Recauda para SAYCO, ACINPRO, ACODEM y PROMÚSICA en un solo pago |
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| SAYCO | Sociedad de Autores y Compositores de Colombia | Autores y compositores |
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| ACINPRO | Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos | Artistas intérpretes y productores de fonogramas |
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| ACODEM | Asociación Colombiana de Editoras de Música | Editoras musicales |
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| PROMÚSICA | PROMÚSICA (antes APDIF Colombia) | Productores de fonogramas y videos musicales |
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Qué licencia necesita una cafetería, tienda u hotel
OSA, autorizada por la DNDA, otorga licencias para la comunicación pública de música, videos musicales y almacenamiento digital en establecimientos y en el transporte de pasajeros en nombre de SAYCO, ACINPRO, ACODEM y PROMÚSICA, en un solo pago. El resultado es una licencia anual o un certificado de pago (paz y salvo).
El Código de Policía (Ley 1801 de 2016, artículo 87, numeral 5) exige que los establecimientos que comuniquen públicamente música protegida que cause pago conserven y exhiban un comprobante de pago vigente, y la policía puede verificarlo en cualquier momento.
Cómo se calcula la tarifa
La tarifa anual se obtiene con una fórmula basada en el salario mínimo mensual legal, ponderada por ubicación (53%), categoría del negocio (26%) y capacidad (21%: aforo, m2 abiertos al público, número de locales o habitaciones), y ajustada según el estrato socioeconómico. No existe una tabla fija.
OSA ofrece un simulador en línea y advierte que sus resultados son solo una referencia. Para esta guía no se confirmó ninguna tarifa de ejemplo. El manual tarifario de OSA se aplica solo a SAYCO y ACINPRO; las demás entidades tienen el suyo propio.
¿Puedo poner Spotify o YouTube en mi negocio?
Según las preguntas frecuentes de OSA, los establecimientos que usan un servicio de streaming de pago deben igualmente pagar los derechos de autor y conexos, porque plataformas como Spotify solo conceden una licencia personal y no comercial.
Música fuera de las entidades de gestión
El pago solo se debe por música protegida que cause pago. Conforme al Decreto 3942 de 2010 (compilado en el Decreto 1066 de 2015), a los gestores individuales de derechos solo se les paga cuando sus obras se usan efectivamente. No se verificó ninguna presunción legal a favor de OSA.
No obstante, OSA afirma representar cerca del 99% de la música que suena en Colombia y advierte sobre los gestores individuales. En una inspección de la policía o de OSA, el negocio debe poder demostrar que su música está fuera del repertorio de OSA o cuenta con otra licencia, por lo que conviene conservar la licencia del proveedor y la documentación de las pistas.
Para esta guía no se verificaron las sanciones por no exhibir el comprobante de pago.
Dr.DIO en Colombia
Dr.DIO Studio crea su propia música electrónica y ambient, ninguna pista de Dr.DIO está registrada en ninguna entidad de gestión, y el plan Business ($14.99 al mes por local, 14 días gratis) otorga al local una licencia directa de reproducción pública y un certificado para la música de Dr.DIO.
Las normas colombianas solo cobran por la música protegida que cause pago, por lo que la música de Dr.DIO, que no representa ninguna sociedad colombiana, no debería requerir un pago a OSA. Guarde en el local el certificado de Dr.DIO y la lista de pistas para mostrarlos a un inspector, ya que OSA presume que la mayor parte de la música forma parte de su repertorio.
Cualquier otra música en el local, como radio, televisión, música en directo u otras listas de reproducción, sigue necesitando las licencias habituales.
Fuentes oficiales
- OSA: https://www.osa.org.co/
- SAYCO: https://www.sayco.org/
- ACINPRO: https://acinpro.org.co/
- ACODEM: https://acodem.org/
- PROMÚSICA: https://promusica.com.co/
- Página de licencias de OSA: https://www.osa.org.co/assets/pdf/f52610_61772364c70344f8ac3e3f7e73f90fa1.pdf
- OSA: https://www.osa.org.co/reglamento.php
- OSA: https://www.osa.org.co/preguntas.php
- OSA: https://www.osa.org.co/quederechos.php
- OSA: https://www.osa.org.co/legislacion.php
- Código de Policía de Colombia, Ley 1801 de 2016: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016_pr001.html
- Código de Policía de Colombia, Ley 1801 de 2016: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0232_1995.html
- Resolución 2026 del IDRD de Bogotá: https://www.idrd.gov.co/sites/default/files/t_2_normatividad/2026-07/1046-resolucion.pdf
Sobre esta guía
Esta página explica las normas generales tal como las publican las entidades y leyes indicadas, revisadas en octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico; las tarifas y normas cambian, así que confírmelo con la entidad antes de decidir.